JORNADA DE TRABAJO | |
La Ley de Contrato de Trabajo denomina jornada a todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. La distribución de las horas de trabajo, con los límites que marca la ley, es facultad privativa del empleador: La diagramación de los horarios debe hacerse conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento. La limitación de la jornada de trabajo obedece a razones sanitarias (protección de la vida, integridad física y salud de los trabajadores) y a causas de organización y producción. Jornada diurna es la que se desarrolla dentro del horario de Jornada nocturna es la que se desarrolla entre las 21 de un día y las 6 del día siguiente, con una extensión de 7 horas diarias o 42 semanales. Ø Se realizan en exceso de la jornada de trabajo establecida por ley. Ø La cantidad de horas extra tienen limites legales y son voluntarias para el trabajador, salvo excepciones. Ø El máximo de horas extras ha sido establecido, por decreto 484 del 14 de junio del 2000, en 30 mensuales y 200 anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativa a jornada y descanso. La Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza el trabajador: “...condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados...” Jornada en ambientes declarados insalubres es la actividad desarrollada en ambientes declarados insalubres por la autoridad administrativa. No puede exceder de 6 horas diarias o 36 semanales. La reducción de jornada no afectara las remuneraciones, que no podrán disminuirse. Por jornada mixta se entiende cuando el trabajador altera horas diurnas con nocturnas, cada hora de trabajo después de las 21 será computada como una hora con 8 minutos. Cuando un trabajador realiza, en una misma jornada, tareas en ambientes insalubres y trabajos en lugares que no lo son, cada hora de labor en ambiente insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Tratándose de una medida de protección de la salud, estos minutos solo pueden restarse de la jornada diaria normal y no pueden aplicarse compensaciones económicas para extender la jornada. Existen excepciones legales permanentes y temporarias a la limitación de la jornada ordinaria. Entre ellas podemos citar: Ø Empleos de dirección y vigilancia. Ø Trabajos preparatorios y complementarios. Ø Trabajo por equipos. Ø Accidente ocurrido o inminente. Comúnmente denominadas horas extras, son las realizadas en exceso de la jornada legal. Tenga o no autorización del organismo administrativo para hacerlas, el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días hábiles, y del 100% los sábados después de las 13 horas, domingos y feriados. La cantidad de horas suplementarias tiene limites legales y es voluntaria para el trabajador, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor o exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa. Por decreto 484 del 14 de junio de 2000 el numero máximo de horas suplementarias quedo establecido en 30 mensuales y 200 anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso. Es un sistema que permite al empleador distribuir las horas de trabajo entre un mínimo y un máximo diario, de modo que se obtenga un promedio periódico y no se supere un tope, generalmente anual, de horas efectivas de labor. Este mecanismo fue habilitado por la Ley de Empleo, que permitió establecer métodos de jornada máxima sobre la base de promedios, en la medida en que estén contemplados en los convenios colectivos de trabajo. Es el sistema utilizando en los servicios de comidas rápidas y otras actividades donde la demanda es variable y concentrada en días y horas pico. En estos casos, la jornada variable esta contemplada en el convenio colectivo. |