Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, o sea los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido.
El c贸nyuge que sobrevive al otro recibir谩 el 50 % de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera/o. Y la totalidad, o sea el 100% si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres, del fallecido). Si hay hijos la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales. Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad.
Si existen c贸nyuge y ascendientes, recibe el c贸nyuge el 50% como socio de la sociedad conyugal y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el c贸nyuge. Los bienes propios son los bienes que poseen cada c贸nyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donaci贸n a煤n despu茅s del matrimonio. Si hay hijos y c贸nyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.
Si hay c贸nyuge y padres del difunto heredan el c贸nyuge el 50% y la otra mitad los padres. Si no hay c贸nyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni c贸nyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus t铆os y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco.
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