JUBILACIONES
El Estudio Jurídico Espinoza, le ofrece asesoramiento en la tramitación de su beneficio jubilatorio, desde el análisis preliminar y la gestión de la documentación necesaria antes los diversos organismos, hasta la presentación y resolución ante el A.N.Se.S., así como ante las distintas Cajas Otorgantes (Policía, Armada, Fuerzas Armadas, Cajas de Profesionales, etc.)
Tramitación en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires.
Jubílese con o sin aportes, con las moratorias aún vigentes, con el mínimo requisito de tener o estar próximo a cumplir la edad jubilatoria.
Corresponde integrar al haber mensual del beneficiario pasivo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, como asignaciones remunerativas y bonificables integrativas del quantum de su sueldo, por resultar indudablemente de carácter general y ser de naturaleza salarial, habida cuenta que las mismas son abonadas a la totalidad del personal sin necesidad de solicitud individual del interesado ni distinción respecto a su situación personal.
El reajuste de haberes solicitado por el beneficiario, corresponde aplicar la prescripción anual, para el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio.
La Caja de Jubilaciones comenzó a resolver en forma favorable los reclamos de los policías retirados para que se proceda a reajustar sus haberes jubilatorios.
Esta respuesta provisoria y relativamente rápida de la Caja (todos los reclamos han sido interpuestos en el corriente año y ya se están recibiendo las notificaciones), no hace lugar a la totalidad de lo reclamado, es decir, a la adecuación total del haber con lo que cobra el policía en actividad que desempeña las mismas funciones que fueron tomadas en cuenta para determinar el monto de la prestación, respetándose una brecha máxima entre el sueldo y el haber del 20%; pero, sin dudas, constituye una bocanada de aire fresco para el retirado policial, que permite seguir adelante con el reclamo por las diferencias no abonadas, llevándolo hasta la instancia judicial, de ser necesario, máxime teniendo en cuenta el precedente de la Corte nacional “Iglesias”, el que, de aplicarse, significaría la solución total y esperada por los pasivos.